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¿La Propiedad Horizontal en Colombia está Obligada a Facturar?

Última Actualización: 2024-09-01

la propiedad horizontal esta obligada a facturar

La facturación en propiedad horizontal es un tema que genera dudas entre administradores, copropietarios y miembros del Consejo de Administración. Con la implementación de nuevas normativas fiscales en Colombia, es esencial entender si las propiedades horizontales están obligadas a facturar y en qué circunstancias. En este artículo, analizaremos la normativa vigente y aclararemos cuándo y cómo una propiedad horizontal debe emitir facturas, así como las implicaciones de esta obligación.

Marco Legal en Colombia

El marco legal que regula la facturación en Colombia está principalmente compuesto por el Estatuto Tributario y las resoluciones emitidas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). En el contexto de la propiedad horizontal, es fundamental tener en cuenta la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en el país, así como las actualizaciones recientes en materia de facturación electrónica.

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¿Qué es una Propiedad Horizontal?

Antes de profundizar en la obligación de facturar, es importante definir qué es una propiedad horizontal. Se trata de un conjunto de bienes privados y bienes comunes, que pueden ser edificios de apartamentos, centros comerciales o complejos residenciales, regidos por un reglamento de propiedad horizontal. La administración de estos bienes comunes requiere la recolección de cuotas de administración y otros aportes, que son gestionados por el administrador y supervisados por el Consejo de Administración.

Obligación de Facturar en Propiedad Horizontal

En términos generales, las propiedades horizontales no están obligadas a facturar por las cuotas de administración que recaudan de los copropietarios, ya que estas no son consideradas ingresos gravados con IVA ni se catalogan como actividades mercantiles. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, donde la propiedad horizontal sí debe emitir facturas:

  • Arrendamiento de Bienes Comunes: Si la propiedad horizontal arrienda bienes comunes (por ejemplo, salones comunales, parqueaderos, o locales comerciales), estos ingresos pueden estar sujetos a IVA y, por lo tanto, requieren la emisión de facturas.
  • Prestación de Servicios: Si la propiedad horizontal presta servicios adicionales a terceros, como el mantenimiento o la seguridad externa a la copropiedad, también podría estar obligada a facturar.
  • Venta de Bienes o Servicios: Si la copropiedad realiza actividades comerciales, como la venta de bienes o la prestación de servicios, debe cumplir con las normativas de facturación, incluyendo la facturación electrónica.

Facturación Electrónica

A partir de las disposiciones recientes de la DIAN, la facturación electrónica se ha convertido en una obligación para muchas organizaciones en Colombia. Las propiedades horizontales que deben facturar, como en los casos mencionados anteriormente, están obligadas a hacerlo de manera electrónica. Esto implica la necesidad de registrarse como facturadores electrónicos, contar con un software autorizado y cumplir con todos los requisitos técnicos y normativos establecidos por la DIAN.

Implicaciones del Incumplimiento

No cumplir con las obligaciones de facturación puede acarrear sanciones importantes para la propiedad horizontal. Las sanciones por no facturar, hacerlo incorrectamente o no implementar la facturación electrónica, pueden incluir multas, cierres temporales y problemas legales. Por ello, es crucial que las copropiedades que se encuentren en los supuestos de obligación a facturar se asesoren adecuadamente y cumplan con todas las normativas.

Recomendaciones para Administradores y Copropietarios

  • Asesoría Fiscal: Es recomendable que las propiedades horizontales cuenten con la asesoría de un contador o revisor fiscal que esté actualizado con las normativas fiscales vigentes.
  • Capacitación en Facturación Electrónica: En caso de que la copropiedad esté obligada a facturar, es importante capacitar al personal administrativo en el uso del software de facturación electrónica.
  • Revisión de Actividades Comerciales: Es esencial revisar y categorizar todas las actividades económicas de la copropiedad para determinar si están sujetas a facturación.

Aunque en la mayoría de los casos las propiedades horizontales en Colombia no están obligadas a facturar por las cuotas de administración, es fundamental identificar las excepciones y cumplir con las normativas fiscales cuando se realicen actividades comerciales o servicios gravados con IVA. La correcta implementación de la facturación electrónica y el cumplimiento de las obligaciones tributarias son esenciales para evitar sanciones y asegurar una gestión transparente y legal de los recursos de la copropiedad.